INCIDENTES.
Deben promoverse antes de que concluya el juicio por sentencia ejecutoria, y no después de que ha terminado, y al desecharlos los Jueces, obran autorizados por la ley, que los manda repeler de oficio, las promociones hechas en un juicio, y relativas a cuestiones ajenas a negocios de que conocen, y, con mayor razón, las que se refieren a juicios que no están ya bajo su conocimiento, en virtud de haber concluido por sentencia firme, en los cuales sólo pueden intervenir para la ejecución de ésta, y para la resolución de los incidentes relacionados con la misma ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283012-c55d6ad7/incidentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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