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INCIDENTES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 283012 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 245

Deben promoverse antes de que concluya el juicio por sentencia ejecutoria, y no después de que ha terminado, y al desecharlos los Jueces, obran autorizados por la ley, que los manda repeler de oficio, las promociones hechas en un juicio, y relativas a cuestiones ajenas a negocios de que conocen, y, con mayor razón, las que se refieren a juicios que no están ya bajo su conocimiento, en virtud de haber concluido por sentencia firme, en los cuales sólo pueden intervenir para la ejecución de ésta, y para la resolución de los incidentes relacionados con la misma ejecución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283012-c55d6ad7/incidentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 3451/24. Cobián Feliciano. 6 de febrero de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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