PRUEBAS.
Los tribunales deben calificar en sus sentencias, todas las pruebas que las partes presenten, y si omiten el estudio de algunas, con ello violan, en perjuicio de los interesados, los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281001-bcd39283/pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Vallecillo Fructuoso. 21 de julio de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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