PRUEBAS.
Si el tribunal responsable, en su sentencia, no hace la apreciación de todas las pruebas rendidas por las partes, con ello viola, en perjuicio de las mismas, las garantías del artículo 14 constitucional, y el amparo debe concederse para el efecto de que, apreciando las pruebas omitidas se dicte nuevo fallo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365648-422c3803/pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2810/27. López viuda de Aparicio Olivia. 1o. de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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