PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
Si no se precisa en qué consiste que una Junta haya apreciado mal las pruebas rendidas en un juicio arbitral, pero sí aparece que fueron estudiadas todas y cada una de dichas pruebas y que las conclusiones a que llegó la Junta son jurídicas, resulta que no se cometió violación alguna de las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380115-5aec452a/pruebas-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7869/37. Nueva Compañía Minera "La Mazata", y Anexas, S.A. 14 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.
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