PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
La apreciación de las pruebas hechas por las Juntas, en uso de la soberanía que la ley les confiere, sólo es violatoria de garantías cuando sacan de los elementos de convicción una conclusión contraria a la que éstos indican, omiten tomar en cuenta hechos efectivamente probados, o bien dejan de estimar alguna prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276146-d6cdc736/pruebas-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3631/58. María de la Luz Villanueva viuda de Gavaldón. 13 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
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