PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
Si el juzgador no toma en consideración las pruebas que tienden a demostrar el derecho de las partes, viola las garantías que establece el artículo 14 constitucional, y debe concederse el amparo para que, al dictarse la nueva sentencia, se tomen en consideración las pruebas no estudiadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362546-c557281a/pruebas-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1495/31. Castorena Dagoberto J. y coagraviados. 21 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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