PRUEBAS.
Si el juzgador omite estimar las pruebas allegadas por una de las partes, tal hecho importa una violación a los artículos 14 y 16 constitucionales, y por ello procede conceder la protección federal, a fin de que, al dictarse nueva sentencia, se tomen en consideración las pruebas que no fueron estimadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810399-158d7cef/pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2201/24. Barberi Caritina F. A. de. 2 de marzo de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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