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MULTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE POR NO RENDIR INFORME JUSTIFICADO. FACULTAD DISCRECIONAL SOLO PARA DETERMINAR SU MONTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223967 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 315

Lo establecido en el segundo párrafo del artículo 3o. bis de la Ley de Amparo, es aplicable en los casos donde la imposición de la multa es potestativa para el juez federal, esto es, cuando la ley otorga al juzgador facultades discrecionales para cuyo ejercicio debe tomar en cuenta, entre otros factores o circunstancias, la buena o mala fe de la autoridad; pero no cuando ésta resulta de un imperativo legal, como se desprende del contenido del artículo 149 de la propia Ley, en su párrafo cuarto, que textualmente indica: "Si la autoridad responsable no rinde informe con justificación, o lo hace sin remitir, en su caso, la copia certificada a que se refiere el párrafo segundo de este artículo, el juez de Distrito le impondrá, en la sentencia respectiva una multa de diez a ciento cincuenta días de salario"; de la lectura del precepto citado se desprende, que éste otorga facultad discrecional al juez sólo para determinar el monto de la multa y no respecto de la imposición de la misma.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223967-d86afabd/multa-a-la-autoridad-responsable-por-no-rendir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 322/90. Verónica Barragán Sánchez. 3 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo IV, agosto de 1996, página 35, tesis por contradicción P./J. 45/96 de rubro "MULTAS PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 149 Y 224 DE LA LEY DE AMPARO. NO GUARDAN RELACION CON EL ARTICULO 3o. BIS DE LA PROPIA LEY.".

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