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MULTA POR NO RENDIR INFORME JUSTIFICADO, INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 3o. BIS DE LA LEY DE AMPARO EN CASO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247031 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 395

Lo establecido en el segundo párrafo del artículo 3o. bis de la Ley de Amparo, es aplicable en los casos donde la imposición de la multa es potestativa para el Juez Federal, esto es, cuando la ley otorga al juzgador facultades discrecionales para cuyo ejercicio debe tomar en cuenta, entre los factores o circunstancias, la buena o mala fe de la autoridad; pero no cuando ésta resulta de un imperativo legal, como se desprende del contenido del artículo 149 de la propia ley, en su párrafo cuarto, que textualmente indica: "Si la autoridad responsable no rinde informe con justificación, o lo hace sin remitir, en su caso, la copia certificada a que se refiere el párrafo segundo de este artículo, el Juez de Distrito le impondrá, en la sentencia respectiva una multa de diez a ciento cincuenta días de salario"; de la lectura del precepto citado se desprende, que éste otorga facultad discrecional al Juez sólo para determinar el monto de la multa, y no respecto de la imposición de la misma.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247031-41682f9c/multa-por-no-rendir-informe-justificado-inaplicabilidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 198/87. Rodolfo y Gilberto Ichante de la Fuente. 28 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Amparo en revisión 366/86. Javier Cruz de Sixto y coagraviados. 25 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Agustín Romero Montalvo. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "MULTA EN SENTENCIA, INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 3o. BIS DE LA LEY DE AMPARO EN CASO DE, POR FALTA DE INFORME JUSTIFICADO.".

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