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INFORME JUSTIFICADO. MULTA POR NO RENDIRLO. INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 3o. BIS DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: 839 · Registro digital (IUS): 394795 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 572

Lo establecido en el segundo párrafo del artículo 3o. bis de la Ley de Amparo, es aplicable en los casos donde la imposición de la multa es potestativa para el juez federal, esto es, cuando la ley otorga al juzgador facultades discrecionales para cuyo ejercicio debe tomar en cuenta, entre otros factores o circunstancias, la buena o mala fe de la autoridad; pero no cuando ésta resulta de un imperativo legal, como se desprende del contenido del artículo 149 de la propia ley, en su párrafo cuarto, que textualmente indica: "Si la autoridad responsable no rinde informe con justificación, o lo hace sin remitir, en su caso, la copia certificada a que se refiere el párrafo segundo de este artículo, el juez de Distrito le impondrá, en la sentencia respectiva una multa de diez a ciento cincuenta días de salario"; de la lectura del precepto citado se desprende, que éste otorga facultad discrecional al juez sólo para determinar el monto de la multa, y no respecto a la imposición de la misma.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394795-72fe7e97/informe-justificado-multa-por-no-rendirlo-inaplicabilidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 194/86. Juez Primero de Primera Instancia de Poza Rica, Veracruz. 11 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 326/87. Presidente de la República y otras. 16 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 534/86. Director de la Policía Judicial del Estado. 22 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 15/93. Director General de la Policía Judicial Federal. 23 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 240/94. Jefe de Grupo de la Policía Judicial del Estado de Orizaba, Veracruz. 9 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis VII.P.J/45, Gaceta número 82, pág. 57; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIV-Octubre, pág. 209.

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