CONCILIACION.
Los acuerdos que dicten las Juntas, como amigables componedoras en el procedimiento de conciliación, no son violatorios de garantías, ya que lo único que buscan, es conciliar a las partes, es decir, tratar de avenirlas antes de que lleguen al conflicto o contención que se plantea al fijarse la litis en la audiencia de demanda y excepciones de arbitraje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369591-ae9f8a0b/conciliacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7527/47. "La Consolidada", S. A. 20 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Enrique Pérez Arce.
Jurisprudencia relacionada
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION, OPINIONES DE LAS. (s/clave)
- CONCILIACION. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis