CONCILIACION, FIRMEZA DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS EN EL PERIODO DE.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no están facultadas por la ley para apreciar y decidir si el procedimiento conciliatorio seguido por las Juntas de Conciliación se desarrolló conforme a las normas legales que le rigen o no, ni para desconocer la validez de las actuaciones de estas últimas, por lo que no pueden, a pretexto de que la conciliación no se ajustó a la ley, estudiar y valorar las pruebas rendidas en este periodo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367912-fc6bf4a4/conciliacion-firmeza-de-las-actuaciones-practicadas-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6206/48. Albores Hidalgo Víctor. 23 de abril de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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