JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Es inexacto que la Junta responsable haya practicado diligencias de cualquier índole con posterioridad a la fecha del acuerdo por el que citó a las partes para la presentación de alegatos, si lo único que hizo fue dictar un acuerdo por el que tuvo como prueba para mejor proveer, ciertas constancias de fecha posterior a la en que se celebró la audiencia de pruebas, que se ofrecieron por la demandada a través de una copia certificada deducida de actuaciones practicadas con motivo de una averiguación penal, relacionada con actos delictuosos imputados al actor por la misma empresa demandada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373584-1fa48bb0/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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