CONCILIACION, PERIODO DE, Y JUICIO ARBITRAL.
Hay que distinguir entre el periodo conciliatorio y el juicio arbitral, porque cada uno está regido por los trámites que regulan su procedimiento, de conformidad con los capítulos tercero y cuarto del título octavo de la Ley Federal del Trabajo, y terminado el conciliatorio, con la recepción de pruebas, según lo previene el artículo 505 de la Ley Federal del Trabajo, hay que convenir en que la reclamación sólo queda sujeta a la decisión de la Junta de Conciliación de que se trate, no aconteciendo lo propio en los juicios seguidos ante las Juntas Centrales o Federales de Conciliación y Arbitraje, en los que sólo existe un período conciliatorio, y en caso de no avenirse las partes, prosigue, desde luego, el arbitraje en el conflicto, concluyéndose su tramitación hasta los alegatos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370490-85c51a49/conciliacion-periodo-de-y-juicio-arbitral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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