PERIODO CONCILIATORIO Y JUICIO ARBITRAL DISTINCION ENTRE LOS.
Hay que distinguir entre el periodo conciliatorio y el juicio arbitral, porque cada uno está regido por los trámites que regulan su procedimiento, de conformidad con los capítulos tercero y cuarto del título octavo, de la Ley Federal del Trabajo, y terminando el conciliatorio con la recepción de pruebas, según lo previene el artículo 505 de la multicitada ley, hay que convenir en que la reclamación sólo queda sujeta a la decisión de la Junta de Conciliación de que se trata, no aconteciendo lo propio en los juicios seguidos ante las Juntas Centrales o Federales de Conciliación y Arbitraje, en los que sólo existe un periodo conciliatorio, y en caso de no avenirse las partes, prosigue desde luego, el arbitraje en el conflicto, concluyéndose su tramitación hasta los alegatos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370673-1ccc0be9/periodo-conciliatorio-y-juicio-arbitral-distincion-entre-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PERIODO CONCILIATORIO Y JUICIO ARBITRAL, DISTINCION ENTRE LOS. (s/clave)
- CONCILIACION, PERIODO DE, Y JUICIO ARBITRAL. (s/clave)
- CONCILIACION. (s/clave)
- CONCILIACION. (s/clave)
- CONCILIACION, TRAMITACION DEL PROCEDIMIENTO DE. (s/clave)
- CONCILIACION. NO ES UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis