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PERIODO CONCILIATORIO Y JUICIO ARBITRAL, DISTINCION ENTRE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370107 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1135

Hay que distinguir entre el periodo conciliatorio y el juicio arbitral, por que cada uno está regido por los trámites que regula su procedimiento, de conformidad con los capítulos tercero y cuarto del título octavo de la Ley Federal del Trabajo, y terminado el conciliatorio con la recepción de pruebas, según lo previene el artículo 505 de la multicitada ley, hay que convenir en que la reclamación sólo queda sujeta a la decisión de la Junta de Conciliación de que se trate, no aconteciendo lo propio en los juicios seguidos ante las Juntas Centrales o Federales de Conciliación y Arbitraje, en los que sólo existe un período conciliatorio, y en caso de no avenirse las partes, prosigue desde luego, el arbitraje en el conflicto, concluyéndose su tramitación hasta los alegatos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370107-5938c2fe/periodo-conciliatorio-y-juicio-arbitral-distincion-entre-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 1646/47. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 10 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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