QUEJA CONTRA IRREGULARIDADES DEL PROCEDIMIENTO.
No procede el recurso de queja contra las omisiones o irregularidades del procedimiento, excepto en el caso previsto en la fracción VIII del artículo 95 de la Ley de Amparo, conforme a la cual, es procedente el expresado recurso, contra las autoridades responsables, con relación a los juicios de amparo de la competencia de esta Suprema Corte, en única instancia, cuando no prevean sobre la suspensión dentro del término legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346559-230796c6/queja-contra-irregularidades-del-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 201/47. Velázquez Luna Conrado. 26 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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