Corpus
Modo: Corpus Pro

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, EJECUTORIAS DE LA. NO PROCEDE EL AMPARO CONTRA SU CUMPLIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231798 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 696

Si contra el cumplimiento indebido de las sentencias de amparo, por exceso o defecto, procede el recurso de queja previsto en la fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo en los casos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es claro que no es el amparo sino la queja la que procede para exigir el cumplimiento de las sentencias contra cualquier autoridad que tenga que intervenir en él.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231798-87d33000/suprema-corte-de-justicia-de-la-nacion-ejecutorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6/88. Aída y Alicia de apellidos J. Elías Fillad. 24 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.

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