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INCOMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DE UN RECURSO DE QUEJA APOYADO EN LA FRACCION VI, ARTICULO 95 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 316549 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 124

Si el recurso de queja no se endereza contra una resolución dictada por Juez de Distrito en diverso recurso de queja que hubiera sido formulado ante el propio Juez por exceso o defecto en la ejecución de sentencia de amparo, sino que se combate una resolución dictada después de fallado el juicio, no reparable por la misma autoridad o la Suprema Corte, es evidente que el apoyo legal de la impugnación radica en la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, y, por consiguiente, compete conocer y decidir sobre la juridicidad o legalidad del proveído impugnado, a un Tribunal Colegiado de Circuito, de acuerdo con el artículo 99, párrafo I, de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316549-594c8021/incompetencia-de-la-suprema-corte-para-conocer-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 100/55. Adaucto Veyro. 10 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.

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