QUEJA, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE.
La Suprema Corte no es competente para conocer de las quejas a que se contrae la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, que se enderezan contra proveídos de simple trámite o autos de procedimiento que no implican una resolución de fondo, dictados por los jueces de Distrito o por la autoridad a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Amparo, pues el espíritu del legislador fue reservar a la Suprema Corte de Justicia el conocimiento de los recursos que atañen al fondo de los juicios de amparo, dejando a los Tribunales Colegiados de Circuito los recursos que se hagan valer contra acuerdos o proveídos de procedimiento. El artículo 95 de la Ley de Amparo establece en sus nueve fracciones los diversos casos en que procede el recurso de queja, quedando reservado a la Suprema Corte conocer solamente de los previstos en las fracciones V, VIII y IX, siempre que el amparo o la revisión correspondiente hayan sido del conocimiento del propio Alto Tribunal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394383-5fc33acb/queja-competencia-para-conocer-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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