QUEJA, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA.
El artículo 95 de la Ley de Amparo establece en sus nueve fracciones, los diversos casos en que procede el recurso de queja. La Suprema Corte sólo conoce de los previstos en las fracciones V, VIII y IX, siempre que el amparo o la revisión correspondiente haya sido del conocimiento de dicho Alto Tribunal, pues aunque no se trate de resolver sobre un simple trámite, si la controversia planteada se refiere a materia de incidente, es de la competencia del Tribunal Colegiado de Circuito, por lo que deben turnársele las constancias respectivas, para que conozca del asunto, en los términos del artículo 72 bis, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 47 de la Ley de Amparo, aplicado por analogía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318520-04e7772a/queja-competencia-para-conocer-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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