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QUEJA, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 318520 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 96

El artículo 95 de la Ley de Amparo establece en sus nueve fracciones, los diversos casos en que procede el recurso de queja. La Suprema Corte sólo conoce de los previstos en las fracciones V, VIII y IX, siempre que el amparo o la revisión correspondiente haya sido del conocimiento de dicho Alto Tribunal, pues aunque no se trate de resolver sobre un simple trámite, si la controversia planteada se refiere a materia de incidente, es de la competencia del Tribunal Colegiado de Circuito, por lo que deben turnársele las constancias respectivas, para que conozca del asunto, en los términos del artículo 72 bis, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 47 de la Ley de Amparo, aplicado por analogía.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318520-04e7772a/queja-competencia-para-conocer-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja administrativa 28/52. Rodríguez José de la Luz, sucesión de. 11 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Nicéforo Guerrero. Quinta Epoca: Tomo CXIV, página 648. Queja en materia administrativa 683/50. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 9 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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