QUEJA, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
Si se trata de una queja promovida con fundamento en la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, conforme a los artículos 99, reformado de la propia ley, y 71, 72 bis, fracción I, y 73, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación reformada, la competencia para conocer del recurso corresponde ahora al Tribunal Colegiado del Circuito correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278319-551b9e04/queja-competencia-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia administrativa, competencia 138/45. Suscitada entre las Salas Segunda y Cuarta de la Suprema Corte de Justicia. 21 de noviembre de 1951. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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