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QUEJA, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE AMPARO QUE HUBIERE DICTADO LA EJECUTORIA CUYO INDEBIDO CUMPLIMIENTO CONSTITUYE SU MATERIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245063 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 217

Según el artículo 95, fracción IX, de la Ley de Amparo, el recurso de queja debe interponerse por escrito, directamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación o ante el Tribunal Colegiado de Circuito, según que el conocimiento del amparo o de la revisión haya correspondido a éste o a aquélla; y tomando en cuenta que de conformidad al artículo 99 de dicha Ley de Amparo, el conocimiento y resolución del recurso de queja en las hipótesis antes señaladas, corresponde únicamente al tribunal de amparo que hubiere dictado la ejecutoria, cuyo indebido cumplimiento constituye la materia del recurso, y que es el jurídicamente capacitado para precisar los alcances de dicha ejecutoria, resultando de lo anterior que un recurso de queja no puede ser resuelto por el tribunal de amparo que no haya conocido del asunto principal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245063-f37bac05/queja-competencia-para-conocer-del-recurso-de-corresponde · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 51/86. Alejandro García Castillo. 26 de febrero de 1987. Cinco votos. Ponente: Martha Chávez Padrón. Secretario: José G. Herrera Bustamante. Queja 63/86. Petróleos Mexicanos. 24 de enero de 1987. Cinco votos. Ponente: Martha Chávez Padrón. Secretario: José G. Herrera Bustamante. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE QUEJA. SOLO ES COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER DICHO RECURSO, EL TRIBUNAL DE AMPARO QUE HUBIERE DICTADO LA EJECUTORIA CUYO INDEBIDO CUMPLIMIENTO CONSTITUYE EL RECURSO.".

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