QUEJA, COMPETENCIA RESPECTO AL RECURSO DE. CORRESPONDE AL TRIBUNAL QUE RESOLVIO EL JUICIO PRINCIPAL, AUNQUE SE HAYA CREADO OTRO TRIBUNAL, CON LA COMPETENCIA TERRITORIAL DEL ANTERIOR, SI EN EL ACUERDO NADA SE ESTABLECIO AL RESPECTO.
De acuerdo con el artículo 98 de la Ley de Amparo, es competente para conocer del recurso de queja el tribunal que resolvió el juicio principal, antecedente del recurso, debiéndose estar a dicha regla cuando se crea un nuevo circuito de amparo con un tribunal con la competencia territorial del que conoció del juicio al que se refiere la queja, pero sin expresarse en el acuerdo relativo ninguna regla específica en cuanto al conocimiento de los recursos de queja que se interpongan, puesto que toda excepción requiere de un fundamento expreso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207407-86a07d47/queja-competencia-respecto-al-recurso-de-corresponde-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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