QUEJA, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE.
La Suprema Corte no es competente para conocer de las quejas a que se contrae la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, toda vez que se enderezan contra proveídos de simple trámite o autos de procedimiento que no implican una resolución de fondo, dictados por los Jueces de Distrito o la autoridad a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Amparo; pues el espiritú del legislador fue reserva a la Suprema Corte de Justicia el conocimiento de los recursos que atañen al fondo de los juicios de amparo, dejando a los Tribunales Colegiados de Circuito los recursos que se hagan valer contra acuerdos o proveídos de procedimiento; el artículo 95 de la Ley de Amparo establece en sus nueve fracciones los diversos casos en que procede el recurso de queja, quedando reservado a la Suprema Corte conocer solamente los previstos en la fracción V, VII y IX, siempre que el amparo o la revisión correspondiente haya sido del conocimiento del propio alto Tribunal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318098-4b1be8d3/queja-competencia-para-conocer-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUEJA, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE. (427)
- QUEJA, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE. (s/clave)
- SUPREMA CORTE, INCOMPETENCIA DE LA, PARA CONOCER DE UN RECURSO DE QUEJA. (s/clave)
- RECLAMACION EN QUEJA, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE. (s/clave)
- QUEJA, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA. (s/clave)
- QUEJA, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis