RECLAMACION EN QUEJA, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE.
El recurso de queja que establece la fracción VI, del artículo 95 de la Ley de Amparo debe interponerse, según lo dispone el primer párrafo del artículo 99 de la propia ley, directamente, ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda y, por tanto, a dicho Tribunal toca resolverlo; pero el recurso de reclamación contra el acuerdo del Presidente de la Suprema Corte por el cual niega la tramitación de la queja, por estimarla improcedente, debe ser resuelto por la Sala respectiva de la Suprema Corte de Justicia, ya que no podría conocer de él el Tribunal Colegiado de Circuito, por haberse interpuesto contra el Presidente de la Corte, que es superior jerárquico de aquel.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342602-5f00c8c7/reclamacion-en-queja-competencia-para-conocer-del-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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