QUEJA, COMPETENCIA EXCLUSIVA DE UN TRIBUNAL COLEGIADO PARA CONOCER DEL RECURSO DE, CUANDO EXISTEN VARIOS EN UN CIRCUITO.
Atendiendo al contenido literal del artículo 99, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, interpretado en relación con las demás disposiciones que regulan el recurso de queja y la competencia para conocer del mismo entre los diversos órganos del Poder Judicial Federal, resulta indudable que, cuando en un circuito judicial federal se encuentran establecidos diversos Tribunales Colegiados, que no tengan una jurisdicción especial o que deban conocer de una misma materia, el que conozca o haya conocido de un juicio de amparo, directamente o en revisión, es el único para conocer de los recursos de queja interpuestos o que se impongan en ese juicio, si se trata da las situaciones comprendidas en las fracciones V, VII, VIII y IX del artículo 95 de la citada ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011318-8e8be263/queja-competencia-exclusiva-de-un-tribunal-colegiado-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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