QUEJA, COMPETENCIA EXCLUSIVA DE UN TRIBUNAL COLEGIADO PARA CONOCER DEL RECURSO DE, CUANDO EXISTEN VARIOS EN UN CIRCUITO.
De la interpretación del artículo 99, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, que preceptúa: "En los casos de las fracciones V, VII, VIII y IX del mismo artículo 95, el recurso de queja se interpondrá por escrito, directamente ante el tribunal que conoció o debió conocer de la revisión, acompañando una copia para cada una de las partes en el juicio", en relación con el artículo 11, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que dispone que corresponde a la Suprema Corte de Justicia conocer en Pleno del recurso de queja interpuesto en el caso a que se refiere la fracción V del artículo 95 de la Ley de Amparo, siempre que el conocimiento de la revisión en el juicio de garantías en el que la queja se haga valer, haya correspondido al Pleno de la Suprema Corte, en los términos del artículo 99, párrafo segundo, de la misma Ley, y también en la fracción IV de los artículos 24, 25, 26 y 27 del mismo ordenamiento legal, que en idénticos términos regulan la competencia de la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Salas de ese Alto Tribunal, así como en distintas normas en que se fija la competencia de los órganos jurisdiccionales federales, resulta que, cuando en un circuito judicial federal se encuentren establecidos varios tribunales colegiados, que no tengan una jurisdicción especial o que deban conocer de una misma materia, el que conozca o haya conocido de un juicio de amparo, directamente o en revisión, es el único competente para conocer de los recursos de queja interpuestos o que se interpongan en ese juicio, si se trata de las situaciones comprendidas en las fracciones V, VII, VIII y IX del artículo 95 de la Ley de Amparo, por lo que no son aplicables aquí las reglas que ordenan la distribución de los asuntos entre varios tribunales colegiados de un mismo circuito.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/224836-3b859d66/queja-competencia-exclusiva-de-un-tribunal-colegiado-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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