Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo QUINTO
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO QUINTO.- La Junta deberá instalarse a más tardar el 31 de agosto del
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- AMPARO CONTRA ACTOS JUDICIALES. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO, NO SE SUPLE CON EL PREVIO. (s/clave)
- NOTIFICACIONES POR EL DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- JUICIO, CUESTIONES NO PLANTEADAS EN EL. (s/clave)
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