Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo CUARTO
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO CUARTO.- El Contralor Interno deberá ser designado a más tardar el
31 de enero del 2014.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA. (s/clave)
- AMPAROS ANTERIORES A JULIO DE 1924. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
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