Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo TERCERO
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO TERCERO. - La Comisión deberá ajustar sus disposiciones
reglamentarias en un plazo no mayor a un año contado a partir de la publicación del
presente Decreto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- REVISION. (s/clave)
- DECRETO DE VEINTE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO. (s/clave)
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