Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo SEGUNDO
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se deroga la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos
Humanos contenida en el Decreto número 46 publicado en el Periódico Oficial del
Estado el 10 de febrero del 2003 y se deroga toda disposición contraria al presente
Decreto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, NO SON OBJETO DE PRUEBA. (V.2o.214 K)
- INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, QUIEN DEBE DECLARARLA. (s/clave)
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- DERECHO DE PETICION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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