Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo SEXTO
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO SEXTO.- El primer informe anual que se rinda en términos del presente
Decreto ante el Congreso del Estado deberá presentarse en el mes de diciembre
del 2013, salvo lo relacionado con las evaluaciones del servicio profesional cuya
información se integrará hasta el informe anual que se presente en el mes de
diciembre del 2014.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME JUSTIFICADO RENDIDO POR EL DEPARTAMENTO JURIDICO CONSULTIVO, A NOMBRE DEL DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
- INFORMES, OPORTUNIDAD PARA RENDIRLOS. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO A NOMBRE DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO A NOMBRE DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PUBLICA Y DEL DIRECTOR DE SALUBRIDAD DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO. (s/clave)
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