Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo SÉPTIMO
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Al personal de base que actualmente labora en la Comisión,
se le respetarán íntegramente los derechos que hayan adquirido.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones "Soberana Convención Revolucionaria de
Aguascalientes", a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil trece.
Lo que tenemos el honor de comunicar a Usted, para los efectos constituciona les
conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 16 de mayo del año 2013.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LA MESA DIRECTIVA:
Dip. Mario Antonio Guevara Palomino,
PRESIDENTE.
Dip. Miriam Dennis Ibarra Rangel,
PRIMERA SECRETARIA.
Dip. Kendor Gregorio Macías Martínez,
SEGUNDO SECRETARIO.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 46 de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia,
promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ej ecutivo del Estado, en
la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 4 de junio de 2013. - Carlos Lozano de la
Torre.- Rúbrica.- El Jefe de Gabinete, Antonio Javier Aguilera García.- Rúbrica.
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS
TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE
ORDENAMIENTO.
P.O. 8 DE JUNIO DE 2015.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DECRETOS PROMULGATORIOS DE LEYES APROBADAS POR EL ÓRGANO LEGISLATIVO. PARA SU VALIDEZ Y EFICACIA JURÍDICA BASTA CON EL REFRENDO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO D (XXII.1o.45 A)
- LEYES APROBADAS POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. LOS DECRETOS PROMULGATORIOS CORRESPONDIENTES SÓLO REQUIEREN DEL REFRENDO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO O DE QUIEN HAGA SUS VE (XVI.1o.A. J/53 (10a.))
- LEYES O DECRETOS. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES NO ESTÁ OBLIGADO A PUBLICARLOS SI FORMULÓ OBSERVACIONES A SUS INICIATIVAS EN USO DE SU DERECHO DE VETO (P. I/2005)
- ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. LA SALA ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES NO ESTÁ FACULTADA PARA ANALIZAR DE OFICIO LA PRE (PC.XXX. J/2 A (11a.))
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LAS LEYES APROBADAS POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. CORRESPONDE ÚNICAMENTE AL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. (IX.1o. J/3 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Al personal de base que actualmente labora en la Comisión,
se le respetarán íntegramente los derechos que hayan adquirido.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones "Soberana Convención Revolucionaria de
Aguascalientes", a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil trece.
Lo que tenemos el honor de comunicar a Usted, para los efectos constituciona les
conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 16 de mayo del año 2013.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LA MESA DIRECTIVA:
Dip. Mario Antonio Guevara Palomino,
PRESIDENTE.
Dip. Miriam Dennis Ibarra Rangel,
PRIMERA SECRETARIA.
Dip. Kendor Gregorio Macías Martínez,
SEGUNDO SECRETARIO.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 46 de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia,
promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ej ecutivo del Estado, en
la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 4 de junio de 2013. - Carlos Lozano de la
Torre.- Rúbrica.- El Jefe de Gabinete, Antonio Javier Aguilera García.- Rúbrica.
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS
TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE
ORDENAMIENTO.
P.O. 8 DE JUNIO DE 2015.
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