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Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes

Artículo SÉPTIMO

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Al personal de base que actualmente labora en la Comisión,

se le respetarán íntegramente los derechos que hayan adquirido.

Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.

Dado en el Salón de Sesiones "Soberana Convención Revolucionaria de

Aguascalientes", a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil trece.

Lo que tenemos el honor de comunicar a Usted, para los efectos constituciona les

conducentes.

Aguascalientes, Ags., a 16 de mayo del año 2013.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.

LA MESA DIRECTIVA:

Dip. Mario Antonio Guevara Palomino,

PRESIDENTE.

Dip. Miriam Dennis Ibarra Rangel,

PRIMERA SECRETARIA.

Dip. Kendor Gregorio Macías Martínez,

SEGUNDO SECRETARIO.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 46 de la Constitución

Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia,

promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ej ecutivo del Estado, en

la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 4 de junio de 2013. - Carlos Lozano de la

Torre.- Rúbrica.- El Jefe de Gabinete, Antonio Javier Aguilera García.- Rúbrica.

N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS

TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE

ORDENAMIENTO.

P.O. 8 DE JUNIO DE 2015.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Al personal de base que actualmente labora en la Comisión,

se le respetarán íntegramente los derechos que hayan adquirido.

Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.

Dado en el Salón de Sesiones "Soberana Convención Revolucionaria de

Aguascalientes", a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil trece.

Lo que tenemos el honor de comunicar a Usted, para los efectos constituciona les

conducentes.

Aguascalientes, Ags., a 16 de mayo del año 2013.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.

LA MESA DIRECTIVA:

Dip. Mario Antonio Guevara Palomino,

PRESIDENTE.

Dip. Miriam Dennis Ibarra Rangel,

PRIMERA SECRETARIA.

Dip. Kendor Gregorio Macías Martínez,

SEGUNDO SECRETARIO.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 46 de la Constitución

Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia,

promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ej ecutivo del Estado, en

la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 4 de junio de 2013. - Carlos Lozano de la

Torre.- Rúbrica.- El Jefe de Gabinete, Antonio Javier Aguilera García.- Rúbrica.

N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS

TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE

ORDENAMIENTO.

P.O. 8 DE JUNIO DE 2015.

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