Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo ÚNICO
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del
Estado de Aguascalientes, para quedar en los siguientes términos:
LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Del Objeto de la Ley
(REFORMADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2015)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, NO SON OBJETO DE PRUEBA. (V.2o.214 K)
- AGUASCALIENTES, LEGISLACION PENAL DE. (s/clave)
- LEGISLACION PRECONSTITUCIONAL. (s/clave)
- DISPOSICIONES GENERALES. (s/clave)
- ARTICULO PRIMERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del
Estado de Aguascalientes, para quedar en los siguientes términos:
LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Del Objeto de la Ley
(REFORMADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2015)
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