Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 2025
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
2025.
Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, el lunes 10 de junio de 2013.
CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de
Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXI Legislatura del Poder legislativo del Estado Libre y Soberano de
Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien
expedir el siguiente
Decreto Número 352
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY DE 12 DE MAYO DE 1923 DEL ESTADO DE VERACRUZ. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- LEY AGRARIA DE 6 DE ENERO DE 1915. (s/clave)
- DECRETO NUMERO 35, AMPARO CONTRA EL (LEGISLACION DE NUEVO LEON). (s/clave)
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
2025.
Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, el lunes 10 de junio de 2013.
CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de
Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXI Legislatura del Poder legislativo del Estado Libre y Soberano de
Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien
expedir el siguiente
Decreto Número 352
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