Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos

Artículo 34

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-30

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *34. Registrada cualquier queja, el presidente o presidenta o la

visitadora o el visitador se pondrá en contacto con la autoridad señalada como

responsable de la violación de Derechos Humanos, buscando una conciliación entre

los intereses de las partes involucradas, la que se desahogará oralmente, dejando

asentado por escrito de manera sucinta el acuerdo que hayan llegado las partes o

su negativa, siempre y cuando la naturaleza del caso lo permita de acuerdo a esta

Ley, lo anterior dentro del marco del respeto a la dignidad humana de los quejosos,

a fin de lograr una solución inmediata del conflicto.

La conciliación procederá sólo cuando exista la aceptación del sujeto agraviado y el

reconocimiento de la autoridad de que ha cometido una violación a los Derechos

Humanos.

El acuerdo de la conciliación deberá contener el compromiso de la autoridad a

reparar el daño, la garantía de no repetir los actos y la atención a las víctimas,

presentando las pruebas del cumplimiento en el momento oportuno.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo único del Decreto No. 960,

publicado en el

2021/01/28.

REFORMA VIGENTE.- Se reforma (SIN VIGENCIA EL PARRAFO PRIMERO ) el presente artículo

por Artículo Décimo Primero del Decreto No. 1204 publicado en el

No. 4709 de fecha 2009/05/20.

Fuente oficial: consultar publicación

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