Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos
Artículo 34
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *34. Registrada cualquier queja, el presidente o presidenta o la
visitadora o el visitador se pondrá en contacto con la autoridad señalada como
responsable de la violación de Derechos Humanos, buscando una conciliación entre
los intereses de las partes involucradas, la que se desahogará oralmente, dejando
asentado por escrito de manera sucinta el acuerdo que hayan llegado las partes o
su negativa, siempre y cuando la naturaleza del caso lo permita de acuerdo a esta
Ley, lo anterior dentro del marco del respeto a la dignidad humana de los quejosos,
a fin de lograr una solución inmediata del conflicto.
La conciliación procederá sólo cuando exista la aceptación del sujeto agraviado y el
reconocimiento de la autoridad de que ha cometido una violación a los Derechos
Humanos.
El acuerdo de la conciliación deberá contener el compromiso de la autoridad a
reparar el daño, la garantía de no repetir los actos y la atención a las víctimas,
presentando las pruebas del cumplimiento en el momento oportuno.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo único del Decreto No. 960,
publicado en el
2021/01/28.
REFORMA VIGENTE.- Se reforma (SIN VIGENCIA EL PARRAFO PRIMERO ) el presente artículo
por Artículo Décimo Primero del Decreto No. 1204 publicado en el
No. 4709 de fecha 2009/05/20.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- LEYES NO PROMULGADAS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis