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Modo: Corpus Pro

Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos

Artículo 33

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-30

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *33. Una vez admitida la queja deberá hacerse del conocimiento a las

autoridades señaladas como responsables, así como al superior jerárquico,

utilizando en casos de urgencia cualquier medio de comunicación, incluidos los

electrónicos y solicitará a dichas auto ridades, servidoras o servidores públicos

rindan un informe sobre los actos u omisiones que se les atribuyan en la queja, el

cual deberán presentar dos días antes de la audiencia señalada para conciliar el

asunto planteado, misma que se fijará dentro de los diez días naturales posteriores

a la admisión de su queja.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 960, publicado en el 2021/01/28.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Se reforma el presente artículo por Artículo Décimo del Decreto No.

1204 publicado en el

Fuente oficial: consultar publicación

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