Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos
Artículo 33
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *33. Una vez admitida la queja deberá hacerse del conocimiento a las
autoridades señaladas como responsables, así como al superior jerárquico,
utilizando en casos de urgencia cualquier medio de comunicación, incluidos los
electrónicos y solicitará a dichas auto ridades, servidoras o servidores públicos
rindan un informe sobre los actos u omisiones que se les atribuyan en la queja, el
cual deberán presentar dos días antes de la audiencia señalada para conciliar el
asunto planteado, misma que se fijará dentro de los diez días naturales posteriores
a la admisión de su queja.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 960, publicado en el 2021/01/28.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Se reforma el presente artículo por Artículo Décimo del Decreto No.
1204 publicado en el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO, DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES, AMPARO CONTRA ACTOS DEL. (s/clave)
- CARPETA DE INVESTIGACIÓN. SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO A UNA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DENTRO DE ELLA, NO SE ACTUALIZA UNA CAUSA NOTORIA Y (XIII.P.A.26 P (10a.))
- DERECHO A LA INFORMACIÓN Y GARANTÍA DE AUDIENCIA. LOS ARTÍCULOS 48 DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y 104 DE SU REGLAMENTO INTERNO, NO LOS VIOLAN PORQUE AUN CU (P. XLVI/2000)
- CARPETA DE INVESTIGACIÓN. SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO A UNA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DENTRO DE ELLA, NO SE ACTUALIZA UNA CAUSA NOTORIA Y (XIII.P.A. J/6 (10a.))
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
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