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Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos

Artículo 41

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2021-01-27

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 41. Siempre que la autoridad señalada como presunta responsable,

ante la negación al momento de la solicitud del informe, argumente desconocimiento

o no aceptación de los hechos que integran la queja, deberá acreditar el sentido de

dicha contestación.

ARTÍCULO *42. El visitador o visitadora responsable de la integración del

expediente aceptará de la autoridad señalada como presunta responsable, todos

aquellos medios de convicción aprobados por el orden jurídico mexicano, a

excepción de la confesional, declaración de parte, y careos, así como interrogatorios

a los quejosos o quejosas, en términos de esta Ley y el Reglamento Interno de la

Comisión.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 960, publicado en el 2021/01/28. Antes decía : El

visitador responsable de la integración del expediente aceptará de la autoridad señalada como

presunta responsable, todos aquellos medios de convicción aprobados por el orden jurídico

mexicano, a excepción de la confesional, declaración de parte, y care os, así como interrogatorios a

los quejosos, en términos de esta Ley y el Reglamento Interno de la Comisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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