Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos
Artículo 42
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *42. El visitador o visitadora responsable de la integración del
expediente aceptará de la autoridad señalada como presunta responsable, todos
aquellos medios de convicción aprobados por el orden jurídico mexicano, a
excepción de la confesional, declaración de parte, y careos, así como interrogatorios
a los quejosos o quejosas, en términos de esta Ley y el Reglamento Interno de la
Comisión.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 960, publicado en el 2021/01/28.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- SENTENCIAS. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
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