Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos
Artículo 43
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 43. Las observaciones y conclusiones de la queja, que serán la base de
las evidencias recabadas, estarán fundamentadas y motivadas con la
documentación, como de aquellos medios de convicción y que obren en el propio
expediente.
Las actuaciones, recomendaciones, solicitudes y acuerdos de la Comisión se harán
atendiendo siempre al espíritu de las garantías individuales y sociales de la
Constitución Federal, de los Instrumentos Internacionales en materia de Derechos
Humanos aprobados por el Congreso de la Unión, reconocidos por la Constitución
Local, por esta Ley, su Reglamento Interno; así como por los principios de la lógica,
experiencia y legalidad.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS
ARTÍCULO *44. El presidente o presidenta, los visitadores, visitadoras y las y los
encargados en turno de la Comisión, tendrán la facultad de solicitar en cualquier
momento a las autoridades señaladas como responsables, que conforme a lo
establecido por el Reglamento In terior de la Comisión, se tomen las medidas
precautorias necesarias y suficientes para evitar la consumación irreparable de las
presuntas violaciones denunciadas o reclamadas o la realización de daños de difícil
reparación a los afectados, de biendo informar a esta Comisión sobre las medidas
tomadas.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 960, publicado en el 2021/01/28. Antes decía : El
Presidente, los Visitadores y los encargados en turno de la Comisión, tendrán la facultad de solicitar
en cualquier momento a las autoridades señaladas como responsables, que conforme a lo
establecido por el Reglamento Interior de la Comisión, se tomen las medidas precautorias necesarias
y suficientes para evitar la cons umación irreparable de las presuntas violaciones denunciadas o
reclamadas o la realización de daños de difícil reparación a los afectados, debiendo informar a esta
Comisión sobre las medidas tomadas.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Se reforma el presente artículo por Artículo Décimo Quinto del Decreto
No. 1204 publicado en el
decía: El Presidente, los Visitadores y los encargados en turno de la Comisión, tendrán la facultad de
solicitar en cualquier momento a las autoridades señaladas como responsables, que conforme a lo
establecido por el Reglamento Interior de la Comisión, se tomen las medidas precautorias necesarias
y suficientes para e vitar la consumación irreparable de las presuntas violaciones denunciadas o
reclamadas o la realización de daños de difícil reparación a los afectados, así como solicitar su
modificación.
TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO I
DE LAS RECOMENDACIONES, ACUERDOS DE NO RESPONSABILIDAD
Y SOLICITUDES
ARTÍCULO *45. La Comisión podrá emitir para su mejor funcionamiento en
cumplimiento a los principios que la rigen, todos los acuerdos simples o de trámite y
todas las medidas precautorias, que para las autoridades o servidoras y servidores
públicos serán obligatorias en términos de esta Ley y su Reglamento Interno, con el
objeto de que comparezcan o aporten informes, documentación o información,
relacionada con la materia del citado acuerdo, en la inteligencia que su
incumplimiento, parcialidad, o evasiva, se harán acreedores o acreedoras a los
supuestos previstos por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Morelos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 960, publicado en el 2021/01/28. Antes decía : La
Comisión podrá emitir para su mejor funcionamiento en cumplimiento a los principios que la rigen,
todos los acuerdos simples o de trámite y todas las medidas precautorias, que para las autoridades
o servidores públicos serán obligatorias en términos de esta Ley y su Reglamento Interno, con el
objeto de que comparezcan o aporten informes, documentación o información, relacionada con la
materia del citado acuerdo, en la inteligencia que su incumplimiento, parcialidad, o evasiva, se harán
acreedores a los supuestos previstos por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado de Morelos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN. ALCANCE DE LA OBLIGACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE PRESENTAR ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO LAS DENUNCIAS O QUERELLAS RECIBIDAS EN CUMPLIMIENTO A (XVIII.2o.P.A.34 A (11a.))
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO. EL DENUNCIANTE DE LA QUEJA ADMINISTRATIVA TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO IN (XXII.3o.A.C.4 A (10a.))
- LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, EL PROMOVENTE DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD, SÍ TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA QUE SE RESUELVA Y SE LE HAGA SABER.- (397)
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE PUEBLA. EL QUE EL ARTÍCULO 53 BIS, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA OTORGUE AL PROMOVENTE DE LA QUEJA EL DERECHO PARA APO (385)
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE PUEBLA. EL QUE EL ARTÍCULO 53 BIS, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA OTORGUE AL PROMOVENTE DE LA QUEJA EL DERECHO PARA APO (2a./J. 124/2008)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2021-01-27)
ARTÍCULO 43. Las observaciones y conclusiones de la queja, que serán la base de
las evidencias recabadas, estarán fundamentadas y motivadas con la
documentación, como de aquellos medios de convicción y que obren en el propio
expediente.
Las actuaciones, recomendaciones, solicitudes y acuerdos de la Comisión se harán
atendiendo siempre al espíritu de las garantías individuales y sociales de la
Constitución Federal, de los Instrumentos Internacionales en materia de Derechos
Humanos aprobados por el Congreso de la Unión, reconocidos por la Constitución
Local, por esta Ley, su Reglamento Interno; así como por los principios de la lógica,
experiencia y legalidad.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS
ARTÍCULO *44. El presidente o presidenta, los visitadores, visitadoras y las y los
encargados en turno de la Comisión, tendrán la facultad de solicitar en cualquier
momento a las autoridades señaladas como responsables, que conforme a lo
establecido por el Reglamento Interior de la Comisión, se tomen las medidas
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: 27-01-2021
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precautorias necesarias y suficientes para evitar la consumación irreparable de las
presuntas violaciones denunciadas o reclamadas o la realización de daños de
difícil reparación a los afectados, debiendo informar a esta Comisión sobre las
medidas tomadas.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 960, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5907 de fecha 2021/01/27. Vi gencia: 2021/01/28. Antes
decía: El Presidente, los Visitadores y los encargados en turno de la Comisión, tendrán la facultad
de solicitar en cualquier momento a las autoridades señaladas como responsables, que conforme a
lo establecido por el Reglamento I nterior de la Comisión, se tomen las medidas precautorias
necesarias y suficientes para evitar la consumación irreparable de las presuntas violaciones
denunciadas o reclamadas o la realización de daños de difícil reparación a los afectados, debiendo
informar a esta Comisión sobre las medidas tomadas.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Se reforma el presente artículo por Artículo Décimo Quinto del
Decreto No. 1204 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4709 de fecha
2009/05/20. Antes decía: El Presidente, los Visitadores y los encargados en turno de la Comisión,
tendrán la facultad de solicitar en cualquier momento a las autoridades señaladas como
responsables, que conforme a lo establecido por el Reglamento Interior de la Comisión, se tomen las
medidas precautorias necesarias y suficientes para evitar la consumación irreparable de las
presuntas violaciones denunciadas o reclamadas o la realización de daños de difícil reparación a los
afectados, así como solicitar su modificación.
TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO I
DE LAS RECOMENDACIONES, ACUERDOS DE NO RESPONSABILIDAD
Y SOLICITUDES
ARTÍCULO *45. La Comisión podrá emitir para su mejor funcionamiento en
cumplimiento a los principios que la rigen, todos los acuerdos simples o de trámite y
todas las medidas precautorias, que para las autoridades o servidoras y servidores
públicos serán obligatorias en términos de esta Ley y su Reglamento Interno, con el
objeto de que comparezcan o aporten informes, documentación o información,
relacionada con la materia del citado acuerdo, en la inteligencia que su
incumplimiento, parcialidad, o evasiva, se harán acreedores o acreedoras a los
supuestos previstos por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Morelos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por a rtículo único del Decreto No. 960, publicado en el
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: 27-01-2021
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Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5907 de fecha 2021/01/27. Vigencia: 2021/01/28. Antes
decía: La Comisión podrá emitir para su mejor funcionamiento en cumplimiento a los principios que
la rigen, t odos los acuerdos simples o de trámite y todas las medidas precautorias, que para las
autoridades o servidores públicos serán obligatorias en términos de esta Ley y su Reglamento
Interno, con el objeto de que comparezcan o aporten informes, documentación o información,
relacionada con la materia del citado acuerdo, en la inteligencia que su incumplimiento, parcialidad,
o evasiva, se harán acreedores a los supuestos previstos por la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Morelos.
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