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Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos

Artículo 43

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2021-01-27

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 43. Las observaciones y conclusiones de la queja, que serán la base de

las evidencias recabadas, estarán fundamentadas y motivadas con la

documentación, como de aquellos medios de convicción y que obren en el propio

expediente.

Las actuaciones, recomendaciones, solicitudes y acuerdos de la Comisión se harán

atendiendo siempre al espíritu de las garantías individuales y sociales de la

Constitución Federal, de los Instrumentos Internacionales en materia de Derechos

Humanos aprobados por el Congreso de la Unión, reconocidos por la Constitución

Local, por esta Ley, su Reglamento Interno; así como por los principios de la lógica,

experiencia y legalidad.

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS

ARTÍCULO *44. El presidente o presidenta, los visitadores, visitadoras y las y los

encargados en turno de la Comisión, tendrán la facultad de solicitar en cualquier

momento a las autoridades señaladas como responsables, que conforme a lo

establecido por el Reglamento In terior de la Comisión, se tomen las medidas

precautorias necesarias y suficientes para evitar la consumación irreparable de las

presuntas violaciones denunciadas o reclamadas o la realización de daños de difícil

reparación a los afectados, de biendo informar a esta Comisión sobre las medidas

tomadas.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 960, publicado en el 2021/01/28. Antes decía : El

Presidente, los Visitadores y los encargados en turno de la Comisión, tendrán la facultad de solicitar

en cualquier momento a las autoridades señaladas como responsables, que conforme a lo

establecido por el Reglamento Interior de la Comisión, se tomen las medidas precautorias necesarias

y suficientes para evitar la cons umación irreparable de las presuntas violaciones denunciadas o

reclamadas o la realización de daños de difícil reparación a los afectados, debiendo informar a esta

Comisión sobre las medidas tomadas.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Se reforma el presente artículo por Artículo Décimo Quinto del Decreto

No. 1204 publicado en el

decía: El Presidente, los Visitadores y los encargados en turno de la Comisión, tendrán la facultad de

solicitar en cualquier momento a las autoridades señaladas como responsables, que conforme a lo

establecido por el Reglamento Interior de la Comisión, se tomen las medidas precautorias necesarias

y suficientes para e vitar la consumación irreparable de las presuntas violaciones denunciadas o

reclamadas o la realización de daños de difícil reparación a los afectados, así como solicitar su

modificación.

TÍTULO CUARTO

CAPÍTULO I

DE LAS RECOMENDACIONES, ACUERDOS DE NO RESPONSABILIDAD

Y SOLICITUDES

ARTÍCULO *45. La Comisión podrá emitir para su mejor funcionamiento en

cumplimiento a los principios que la rigen, todos los acuerdos simples o de trámite y

todas las medidas precautorias, que para las autoridades o servidoras y servidores

públicos serán obligatorias en términos de esta Ley y su Reglamento Interno, con el

objeto de que comparezcan o aporten informes, documentación o información,

relacionada con la materia del citado acuerdo, en la inteligencia que su

incumplimiento, parcialidad, o evasiva, se harán acreedores o acreedoras a los

supuestos previstos por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del

Estado de Morelos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 960, publicado en el 2021/01/28. Antes decía : La

Comisión podrá emitir para su mejor funcionamiento en cumplimiento a los principios que la rigen,

todos los acuerdos simples o de trámite y todas las medidas precautorias, que para las autoridades

o servidores públicos serán obligatorias en términos de esta Ley y su Reglamento Interno, con el

objeto de que comparezcan o aporten informes, documentación o información, relacionada con la

materia del citado acuerdo, en la inteligencia que su incumplimiento, parcialidad, o evasiva, se harán

acreedores a los supuestos previstos por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos

del Estado de Morelos.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2021-01-27)

ARTÍCULO 43. Las observaciones y conclusiones de la queja, que serán la base de

las evidencias recabadas, estarán fundamentadas y motivadas con la

documentación, como de aquellos medios de convicción y que obren en el propio

expediente.

Las actuaciones, recomendaciones, solicitudes y acuerdos de la Comisión se harán

atendiendo siempre al espíritu de las garantías individuales y sociales de la

Constitución Federal, de los Instrumentos Internacionales en materia de Derechos

Humanos aprobados por el Congreso de la Unión, reconocidos por la Constitución

Local, por esta Ley, su Reglamento Interno; así como por los principios de la lógica,

experiencia y legalidad.

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS

ARTÍCULO *44. El presidente o presidenta, los visitadores, visitadoras y las y los

encargados en turno de la Comisión, tendrán la facultad de solicitar en cualquier

momento a las autoridades señaladas como responsables, que conforme a lo

establecido por el Reglamento Interior de la Comisión, se tomen las medidas

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

Última Reforma: 27-01-2021

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precautorias necesarias y suficientes para evitar la consumación irreparable de las

presuntas violaciones denunciadas o reclamadas o la realización de daños de

difícil reparación a los afectados, debiendo informar a esta Comisión sobre las

medidas tomadas.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 960, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5907 de fecha 2021/01/27. Vi gencia: 2021/01/28. Antes

decía: El Presidente, los Visitadores y los encargados en turno de la Comisión, tendrán la facultad

de solicitar en cualquier momento a las autoridades señaladas como responsables, que conforme a

lo establecido por el Reglamento I nterior de la Comisión, se tomen las medidas precautorias

necesarias y suficientes para evitar la consumación irreparable de las presuntas violaciones

denunciadas o reclamadas o la realización de daños de difícil reparación a los afectados, debiendo

informar a esta Comisión sobre las medidas tomadas.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Se reforma el presente artículo por Artículo Décimo Quinto del

Decreto No. 1204 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4709 de fecha

2009/05/20. Antes decía: El Presidente, los Visitadores y los encargados en turno de la Comisión,

tendrán la facultad de solicitar en cualquier momento a las autoridades señaladas como

responsables, que conforme a lo establecido por el Reglamento Interior de la Comisión, se tomen las

medidas precautorias necesarias y suficientes para evitar la consumación irreparable de las

presuntas violaciones denunciadas o reclamadas o la realización de daños de difícil reparación a los

afectados, así como solicitar su modificación.

TÍTULO CUARTO

CAPÍTULO I

DE LAS RECOMENDACIONES, ACUERDOS DE NO RESPONSABILIDAD

Y SOLICITUDES

ARTÍCULO *45. La Comisión podrá emitir para su mejor funcionamiento en

cumplimiento a los principios que la rigen, todos los acuerdos simples o de trámite y

todas las medidas precautorias, que para las autoridades o servidoras y servidores

públicos serán obligatorias en términos de esta Ley y su Reglamento Interno, con el

objeto de que comparezcan o aporten informes, documentación o información,

relacionada con la materia del citado acuerdo, en la inteligencia que su

incumplimiento, parcialidad, o evasiva, se harán acreedores o acreedoras a los

supuestos previstos por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del

Estado de Morelos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por a rtículo único del Decreto No. 960, publicado en el

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

Última Reforma: 27-01-2021

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Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5907 de fecha 2021/01/27. Vigencia: 2021/01/28. Antes

decía: La Comisión podrá emitir para su mejor funcionamiento en cumplimiento a los principios que

la rigen, t odos los acuerdos simples o de trámite y todas las medidas precautorias, que para las

autoridades o servidores públicos serán obligatorias en términos de esta Ley y su Reglamento

Interno, con el objeto de que comparezcan o aporten informes, documentación o información,

relacionada con la materia del citado acuerdo, en la inteligencia que su incumplimiento, parcialidad,

o evasiva, se harán acreedores a los supuestos previstos por la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado de Morelos.

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