EXENCIONES.
El presidente de la República está facultado para ejecutar las leyes y para proveer, en la esfera administrativa, a la exacta observancia de las mismas, pero constitucionalmente no puede modificar ni derogar una ley, ni tampoco extender, a casos no previstos, las exenciones limitativamente señaladas por la normal legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267788-0656e644/exenciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 1141/59. Joaquín Baeza Ochoa. 10 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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