Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos
Artículo 45
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *45. La Comisión podrá emitir para su mejor funcionamiento en
cumplimiento a los principios que la rigen, todos los acuerdos simples o de trámite y
todas las medidas precautorias, que para las autoridades o servidoras y servidores
públicos serán obligatorias en términos de esta Ley y su Reglamento Interno, con el
objeto de que comparezcan o aporten informes, documentación o información,
relacionada con la materia del citado acuerdo, en la inteligencia que su
incumplimiento, parcialidad, o evasiva, se harán acreedores o acreedoras a los
supuestos previstos por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Morelos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 960, publicado en el 2021/01/28.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MAGISTRADOS ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PARA SU DESIGNACIÓN Y RATIFICAC (I.10o.A.112 A (10a.))
- PERSONALIDAD. SE ACREDITA CON LA COPIA CERTIFICADA DEL NOMBRAMIENTO QUE OTORGA EL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE PUEBLA, SI EL MISMO FUE EX (VI.2o.C.143 K)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- PERSONAL DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO. POSEE FACULTADES LEGALES PARA EJECUTAR SOLICITUDES DE AUTORIDADES JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVAS NACIONALES, POR LO QUE ES INNECESARIO ((IV Región)1o.18 A (10a.))
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
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