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Modo: Corpus Pro

Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos

Artículo 44

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-30

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *44. El presidente o presidenta, los visitadores, visitadoras y las y los

encargados en turno de la Comisión, tendrán la facultad de solicitar en cualquier

momento a las autoridades señaladas como responsables, que conforme a lo

establecido por el Reglamento In terior de la Comisión, se tomen las medidas

precautorias necesarias y suficientes para evitar la consumación irreparable de las

presuntas violaciones denunciadas o reclamadas o la realización de daños de difícil

reparación a los afectados, debiendo informar a esta Comisión sobre las medidas

tomadas.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 960, publicado en el 2021/01/28.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Se reforma el presente artículo por Artículo Décimo Quinto del Decreto

No. 1204 publicado en el

Fuente oficial: consultar publicación

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