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Modo: Corpus Pro

COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. PUEDEN SER PERMANENTES.-

Clave: 104 · Registro digital (IUS): 922723 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. Act. 2002; Tomo VIII, P.R. Electoral; Pág. 133

De lo prescrito en el artículo 80, párrafos 1, 2 y 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que, además de las cinco comisiones previstas en el propio código, las cuales tienen carácter permanente y están integradas exclusivamente por consejeros electorales, el Consejo General está facultado para integrar otras comisiones, con los únicos requisitos de que éstas sean las necesarias para el desempeño de sus atribuciones y siempre que estén presididas por un consejero electoral. En ese sentido, en el artículo 6o. del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral se distinguen dos tipos de comisiones con las que contará el Consejo General, a saber: a) Las cinco comisiones creadas por el código, con todas las características que les son inherentes por disposición de la ley, y b) Las ocho comisiones creadas por el propio Consejo General, en ejercicio de lo previsto en el artículo antes mencionado; es decir, en éste se marca la diferencia entre ambas categorías de comisiones, precisando el origen legal de unas, y reglamentario de las otras, con todo lo que ello implica, razón por la cual es de considerar que con tal precepto reglamentario no se contradice ni rebasa a la ley, sino que, por el contrario, se actualiza y complementa su contenido, desarrollándola para su debida observancia. Al respecto, es importante destacar que de la interpretación gramatical del citado artículo 80 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, no se desprende que la calidad de permanencia se reserve únicamente para las cinco comisiones previstas por el legislador en el párrafo 2 del propio precepto, pues éste se limita a ordenar que dichas comisiones funcionarán permanentemente, mas nunca se prescribe que sólo ellas serán permanentes, con exclusión de cualesquiera otras. De igual manera, en el párrafo 1 del mismo precepto legal, no se determina la permanencia o temporalidad de las comisiones creadas por el Consejo General, limitándose a exigir que dichas comisiones sean las necesarias para el desempeño de las atribuciones del Consejo, en el entendido de que siempre deben estar presididas por un consejero electoral. Asimismo, en el artículo 8o. del reglamento antes mencionado se establecen como obligaciones de las comisiones del Consejo General las consistentes en presentar anualmente, ante éste, un programa de trabajo y un informe de actividades, por lo que la permanencia de las comisiones creadas por el Consejo General deriva directamente de la propia naturaleza de sus funciones, susceptibles de ser programadas y evaluadas por períodos anuales, a diferencia de las comisiones creadas ad hoc o de manera temporal, para atender tareas específicas o cumplir fines predeterminados, lo cual confirma que el carácter permanente que pudieran tener las comisiones creadas por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, además de no estar reservado exclusivamente a las comisiones previstas por el legislador, resulta acorde con el desempeño de las funciones que les sean encomendadas, siempre que las atribuciones del Consejo General con las cuales hayan de contribuir así lo exijan.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922723-356bf9c8/comisiones-creadas-por-el-consejo-general-del-instituto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de apelación. SUP-RAP-034/99.-Partido Revolucionario Institucional.-10 de febrero de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez.-Secretario: Hugo Domínguez Balboa. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 341-342, Sala Superior, tesis S3EL 029/2002.

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