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Modo: Corpus Pro

Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos

Artículo 46

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-30

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 46. Concluida la investigación, los visitadores o visitadoras formularán,

en su caso, el proyecto de Recomendación o Acuerdo de no Responsabilidad, según

corresponda, en el cual se analizarán los hechos reclamados, los argumentos y

aquellos medios probatorios existentes en el expediente, así como los elementos de

convicción y las diligencias practicadas de oficio, a fin de determinar si las autoridades

y servidoras o servidores públicos contra los cuales se han presentado las quejas han

violado o no los Derechos Humanos de las y los afectados, al haber incurrido en actos

u omisiones ilegales.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 960, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5907 de fecha 2021/01/27. Vigencia: 2021/01/28.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-30)

ARTÍCULO 46. Concluida la investigación, los visitadores o visitadoras formularán,

en su caso, el proyecto de Recomendación o Acuerdo de no Responsabilidad,

según corresponda, en el cual se analizarán los hechos reclamados, los

argumentos y aquellos medios probatorios existentes en el expediente, así como los

elementos de convicción y las diligencias practicadas de oficio, a fin de determinar si

las autoridades y servidoras o servidores públicos contra los cuales se han

presentado las quejas han violado o n o los Derechos Humanos de las y los

afectados, al haber incurrido en actos u omisiones ilegales.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 960, publicado en el

2021/01/28. Antes

decía: Concluida la investigación, los Visitadores formularán, en su caso, el proyecto de

Recomendación o Acuerdo de no Responsabilidad, según corresponda, en el cual se analizarán

los hechos reclamados, los argumentos y aquellos medios probatorios existentes en el expediente,

así como los elementos de convicción y las diligencias practicadas de oficio, a fin de determinar si

las autoridades y servidores públicos contra los cuales se han presentado las quejas han violado o

no los Derechos Humanos de los afectados, al haber incurrido en actos u omisiones ilegales.

ARTÍCULO *47. Los proyectos de Recomendaciones y Acuerdos de No

Responsabilidad, serán presentados por las y los Visitadores al Presidente o

Presidenta de la Comisión para su aprobación y autorización.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 960, publicado en el

2021/01/28. Antes

decía: Los proyectos de Recomendaciones y Acuerdos de No Responsabilidad, serán presentados

por los Visitadores al Presidente de la Comisión para su aprobación y autorización.

ARTÍCULO *48. Las recomendaciones que emita la Comisión deberán reunir las

evidencias, el planteamiento, el análisi s y las observaciones que permitan llevar a

cabo el resarcimiento de los derechos del quejoso o quejosa, la conciliación, o la

posible solución del caso en lo particular, dirigido a la autoridad responsable que

corresponda.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 960, publicado en el

2021/01/28. Antes

decía: Las recomendaciones que emita la Comisión deberán reunir las evidencias, el

planteamiento, el análisis y las observaciones que permitan llevar a cabo el resarcimiento de los

derechos del quejoso, la conciliación, o la posible solución del caso en lo particular, dirigido a la

autoridad responsable que corresponda.

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