Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos
Artículo 46
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 46. Concluida la investigación, los visitadores o visitadoras formularán,
en su caso, el proyecto de Recomendación o Acuerdo de no Responsabilidad, según
corresponda, en el cual se analizarán los hechos reclamados, los argumentos y
aquellos medios probatorios existentes en el expediente, así como los elementos de
convicción y las diligencias practicadas de oficio, a fin de determinar si las autoridades
y servidoras o servidores públicos contra los cuales se han presentado las quejas han
violado o no los Derechos Humanos de las y los afectados, al haber incurrido en actos
u omisiones ilegales.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 960, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5907 de fecha 2021/01/27. Vigencia: 2021/01/28.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CARPETA DE INVESTIGACIÓN. SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO A UNA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DENTRO DE ELLA, NO SE ACTUALIZA UNA CAUSA NOTORIA Y (XIII.P.A. J/6 (10a.))
- CARPETA DE INVESTIGACIÓN. SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO A UNA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DENTRO DE ELLA, NO SE ACTUALIZA UNA CAUSA NOTORIA Y (XIII.P.A.26 P (10a.))
- ACTOS RECLAMADOS NO SEÑALADOS EXPRESAMENTE EN EL CAPITULO RESPECTIVO DE LA DEMANDA DE AMPARO, PERO QUE SE DEDUCEN DEL RESTO DE LA DEMANDA, DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACION. (s/clave)
- DERECHO DE PETICION. NO ES SUFICIENTE DAR RESPUESTA A LA SOLICITUD FORMULADA, ES NECESARIO PROBAR FEHACIENTEMENTE QUE DICHA RESPUESTA FUE DADA A CONOCER AL PETICIONARIO. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, NO TIENEN QUE PROBAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE SUS ACTOS CUANDO PROVIENEN DE SUS ATRIBUCIONES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-30)
ARTÍCULO 46. Concluida la investigación, los visitadores o visitadoras formularán,
en su caso, el proyecto de Recomendación o Acuerdo de no Responsabilidad,
según corresponda, en el cual se analizarán los hechos reclamados, los
argumentos y aquellos medios probatorios existentes en el expediente, así como los
elementos de convicción y las diligencias practicadas de oficio, a fin de determinar si
las autoridades y servidoras o servidores públicos contra los cuales se han
presentado las quejas han violado o n o los Derechos Humanos de las y los
afectados, al haber incurrido en actos u omisiones ilegales.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 960, publicado en el
2021/01/28. Antes
decía: Concluida la investigación, los Visitadores formularán, en su caso, el proyecto de
Recomendación o Acuerdo de no Responsabilidad, según corresponda, en el cual se analizarán
los hechos reclamados, los argumentos y aquellos medios probatorios existentes en el expediente,
así como los elementos de convicción y las diligencias practicadas de oficio, a fin de determinar si
las autoridades y servidores públicos contra los cuales se han presentado las quejas han violado o
no los Derechos Humanos de los afectados, al haber incurrido en actos u omisiones ilegales.
ARTÍCULO *47. Los proyectos de Recomendaciones y Acuerdos de No
Responsabilidad, serán presentados por las y los Visitadores al Presidente o
Presidenta de la Comisión para su aprobación y autorización.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 960, publicado en el
2021/01/28. Antes
decía: Los proyectos de Recomendaciones y Acuerdos de No Responsabilidad, serán presentados
por los Visitadores al Presidente de la Comisión para su aprobación y autorización.
ARTÍCULO *48. Las recomendaciones que emita la Comisión deberán reunir las
evidencias, el planteamiento, el análisi s y las observaciones que permitan llevar a
cabo el resarcimiento de los derechos del quejoso o quejosa, la conciliación, o la
posible solución del caso en lo particular, dirigido a la autoridad responsable que
corresponda.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 960, publicado en el
2021/01/28. Antes
decía: Las recomendaciones que emita la Comisión deberán reunir las evidencias, el
planteamiento, el análisis y las observaciones que permitan llevar a cabo el resarcimiento de los
derechos del quejoso, la conciliación, o la posible solución del caso en lo particular, dirigido a la
autoridad responsable que corresponda.
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