Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos
Artículo 48
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *48. Las recomendaciones que emita la Comisión deberán reunir las
evidencias, el planteamiento, el análisis y las observaciones que permitan llevar a
cabo el resarcimiento de los derechos del quejoso o quejosa, la conciliación, o la
posible solución del caso en lo particular, dirigido a la autoridad responsable que
corresponda.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 960, publicado en el 2021/01/28.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES DE LAS. (s/clave)
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
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