PERSONALIDAD. SE ACREDITA CON LA COPIA CERTIFICADA DEL NOMBRAMIENTO QUE OTORGA EL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE PUEBLA, SI EL MISMO FUE EXPEDIDO POR EL TITULAR DE LA DEPENDENCIA.
El Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, en sus artículos 3o., 5o., 8o., fracciones LXVIII y LXIX y 41, fracción IX, prevé que dicha secretaría contará con una Dirección de Asuntos Jurídicos, como unidad administrativa, misma que está integrada por el personal directivo, técnico y administrativo que el servicio requiera; que el secretario puede, como parte de su competencia, designar a los titulares de la unidades administrativas de la secretaría y autorizar los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los servidores públicos de las dependencias de la administración pública estatal, así como todo tipo de movimientos de personal con cargo al erario público estatal, de acuerdo con los criterios que para tal efecto establezca la dependencia competente; y que es competencia de la Dirección de Recursos Humanos expedir los documentos necesarios para la debida identificación del personal al servicio del Gobierno del Estado. De lo anterior queda de manifiesto que a cargo de cada secretaría existe un titular con facultades de designación de las unidades administrativas y para autorizar, entre otros, los nombramientos, teniendo asimismo facultades para designar a los titulares de las unidades administrativas como para expedir los nombramientos de los servidores públicos; luego, tiene facultades para designar al director de Asuntos Jurídicos. En ese mismo orden, se concluye que la copia certificada del nombramiento que se exhiba para acreditar la personalidad en un juicio, certificada por el director de Recursos Humanos de esa secretaría, prueba el carácter de director de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, pues si el nombramiento fue expedido por su titular en uso de sus facultades, ajustándose a los prescrito por su reglamento interior, y la copia exhibida cuenta con la certificación del funcionario designado para ese efecto, dicho nombramiento no se expide por el director de Recursos Humanos, sino por el propio secretario del ramo, y el documento es sólo una copia certificada por el director en uso de las facultades conferidas en el citado artículo 41, fracción IX del reglamento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189415-311da073/personalidad-se-acredita-con-la-copia-certificada-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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