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PERSONALIDAD. PARA SU ACREDITAMIENTO EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO DEBERÁN TOMARSE EN CONSIDERACIÓN LAS FACULTADES IMPLÍCITAS QUE NAZCAN DE LOS ORDENAMIENTOS LEGALES Y DE LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS FUNCIONARIOS QUE COMPAREZCAN A FIN DE TENER POR DEMOSTRADA SU REPRESENTACIÓN A NOMBRE DEL TITULAR DE UNA DEPENDENCIA DE ESTADO.

Clave: I.13o.T.51 L · Registro digital (IUS): 182995 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 1079

Si bien el artículo 134 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece que los titulares de las dependencias pueden hacerse representar por medio de apoderados que acrediten ese carácter mediante simple oficio, no por ello puede afirmarse que el nombramiento otorgado por el titular de una dependencia oficial que comparece a juicio en su nombre sea ineficaz para tener por acreditadas las facultades de representación que le fueron conferidas, pues en los casos en que una ley orgánica o reglamento interno de una dependencia oficial describan las categorías de los funcionarios; que dentro de sus facultades se encuentre la de representar legalmente a su titular, así como las de intervenir en los asuntos de carácter legal en que ésta sea parte y ejercitar las acciones jurídicas que le competan, basta que quien comparezca al juicio ostente tal nombramiento para estimar implícitas las facultades de representación. Con base en lo anterior, se llega a la inferencia lógica de que en lo relativo al acreditamiento de la personalidad en un juicio laboral que se promueva ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, deberán tomarse en consideración las facultades implícitas que nazcan de los ordenamientos legales correspondientes, así como de los nombramientos de los funcionarios que comparezcan a fin de tener por demostrada su representación a nombre del titular de la dependencia de Estado.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182995-73281fb3/personalidad-para-su-acreditamiento-en-el-juicio-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1613/2003. René Gutiérrez López. 10 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Juan de Dios González-Pliego Ameneyro.

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