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PERSONALIDAD. FORMA DE ACREDITARLA POR LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS OFICIALES, ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

Clave: I.7o.T.70 L · Registro digital (IUS): 190523 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1766

Conforme al artículo 134 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el titular de una dependencia oficial podrá hacerse representar por apoderados que acrediten ese carácter mediante simple oficio, por tanto, quien se ostente como tal debe acompañar a la contestación de demanda el oficio particularizado de designación específica del titular para el juicio en el que comparece; consecuentemente, no es suficiente que ese carácter se encuentre acreditado en forma general en el "registro de apoderados" ante la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y que se acompañe copia del acuerdo que así lo demuestre, pues éste es un expediente de naturaleza administrativa que no puede surtir efectos en el juicio laboral referente a un conflicto individual.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190523-40c00570/personalidad-forma-de-acreditarla-por-los-titulares-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 517/2000. Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 21 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretaria: María Antonieta Forment Hernández. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 100/2000-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivaron las tesis 2a./J. 37/2001 y 2a./J. 38/2001, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, páginas 466 y 492, con los rubros: "PERSONALIDAD EN LOS JUICIOS LABORALES BUROCRÁTICOS. EL TITULAR DE UNA DEPENDENCIA O ENTE OFICIAL PUEDE CONFERIR SU REPRESENTACIÓN PARA COMPARECER EN UN JUICIO ESPECÍFICO O EN UN NÚMERO INDETERMINADO DE ELLOS." y "PERSONALIDAD EN LOS JUICIOS LABORALES BUROCRÁTICOS. LA DEL APODERADO DESIGNADO POR EL TITULAR DE UNA DEPENDENCIA O ENTE OFICIAL SE ACREDITA MEDIANTE OFICIO, SIN NECESIDAD DE COMPROBAR EL NOMBRAMIENTO DEL TITULAR QUE LO SUSCRIBE.", respectivamente.

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